Este es un espacio de análisis y opinión, que intenta ser lo mas objetivo posible, aceptando asimismo, la dificultad de cumplir con esta tarea en su totalidad. Lo importante es en todo caso, el tratar de describir parte del proceso histórico que actualmente vive Bolivia desde la visión ciudadana.

Tuesday, July 03, 2007
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Separatismo con disimulo: Los "estatutos autonómicos" autorizan a regular la migración interna



Fotografia: "Separatistas disimulados"

- Terminará con la libertad de los bolivianos de establecerse donde mejor les convenga. El Secretario de Autonomías de la Prefectura cruceña admite que esa regulación es para que los migrantes no se conviertan en una "carga" para la región. Los autonomistas amenazan con una "muerte civil" a los "traidores" a su proyecto. "El que no defienda Santa Cruz, no merece vivir en Santa Cruz", advierte Carlos Dabdoub.

La Paz, 02 jul (Richard Sánchez, de La Época, especial para ABI).- Un control sobre la migración interna, "derechos políticos" a favor de cruceños o residentes en Santa Cruz, normar y regular políticas departamentales sobre comunicación social -que incluye regular a sus propios medios de prensa- y la administración de la justicia son algunos puntos que resaltan entre los artículos del borrador del Estatuto de Autonomía del Departamento de Santa Cruz, el mismo que será presentado ante la ciudadanía cruceña este lunes 2 de julio.

De forma simultánea se hará lo mismo en el resto de la denominada "media luna", es decir en Pando, Beni y Tarija.

Este Estatuto de Autonomía cruceño -que aún era debatido y reformulado hasta este fin de semana- será modificado como mande el pueblo, según explicaron cívicos y autonomistas cruceños.

El documento consta de casi 50 artículos divididos en ocho títulos: El departamento autónomo de Santa Cruz, del gobierno departamental autónomo, del régimen jurídico, de la administración de justicia, de la administración pública, economía y hacienda, régimen autonómico provincial y de comunidades nativas cruceñas y de la reforma del estatuto.

CONTROLAR LA MIGRACIÓN INTERNA

En el artículo 21, correspondiente al artículo 8 del Capítulo "Competencias departamentales", dice al pie de la letra: "Regular la migración interna, en lo que respecta a los movimientos migratorios masivos intradepartamentales".

Por eso le preguntamos a Carlos Dabdoub -uno de los principales impulsores del movimiento autonomista en el país- qué significa dicho punto y respondió: "El espíritu de esa frase es que todo proceso migratorio que pueda realizarse sea coordinado con el gobierno departamental porque de lo contrario vamos a recibir una presencia grande de conjunto de ciudadanos bolivianos, pero que por lo menos tiene que tener una planificación".

"Cuando se le entran migrantes tienen que decirle cómo lo van a acomodar, cómo lo van a sostener y no que sea una carga de una región que caiga sobre la nuestra. Ese es el propósito. No se trata de pedir pasaporte como alguna vez alguna gente lo ha dicho", agregó.

¿No se asemeja mucho a lo que recientemente hizo España (y otros países europeos) cuando comenzó a pedir visa a los bolivianos que deseen ingresar a su tierra? No hay duda que este tipo de pronunciamiento despierta cierta susceptibilidad entre la población del resto de los departamentos, incluso entre los mismos cruceños que se puedan considerar disidentes. Así lo dieron a entender los impulsores de este movimiento, cuando pidieron identificar a quienes piensen diferente a lo que ellos dicten.

"Y como decía el doctor (Carlos Dabdoub) tenemos que identificar a los traidores y realmente darles esa muerte civil que se merecen todos aquellos… todos aquellos que piensan en esa salvación personal que a ellos no les va a tocar", dijo el presidente del Comité Cívico Pro Santa Cruz, Branko Marinkovic, a una multitud de gente.

Concretamente Dabdoub -muy eufórico- señaló: "Yo los invito a que identifiquemos a los cobardes, a los traidores y hay que darles una muerte civil. No hay que saludarlos, no hay que invitarlos en ninguna otra oportunidad. Que se sientan marginados, porque el que no defienda Santa Cruz no merece vivir en Santa Cruz".

¿Se refirió a los asambleístas cruceños del MAS, como Guido Guardia, o simplemente a todas esas personas que piensan diferente a ellos, los autonomistas y los cívicos?

Marinkovic también dijo que "no vamos a ser irresponsables, como aquellos que bloquearon y causaron muerte por proyectos que llamaron de cambio y que resultaron ser proyectos que nos van a llevar hacia atrás. Porque solamente son proyectos de odio, de rencor, de cómo vengarse de todos aquellos que estaban antes y de lo que tienen y por lo que ellos no trabajaron nunca".

DERECHOS POLÍTICOS

Otro punto -que al igual que el resto de este documento será puesto a consideración de la población departamental- que llama la atención, es el referido a cuáles serán los "derechos políticos" para aquellos que han nacido o residen en Santa Cruz, citado en el artículo 5 de Ciudadanía.

Amén de las múltiples interpretaciones que se puedan dar al mismo dice: "Gozan también de los derechos políticos contemplados en este Estatuto los bolivianos residentes en el extranjero que hayan tenido su última residencia administrativa en el Departamento Autónomo de Santa Cruz".

"El espíritu de Santa Cruz es y será siempre que no haya ciudadanos de primera y de segunda clase, justamente eso le reclamamos al Movimiento Al Socialismo. Si algo está aprobado por la Asamblea y no coincide con este sentido de que todos somos ciudadanos ante la ley, ese artículo se modificará. Yo no lo veo así, cada uno lo podrá interpretar a su manera, pero de ninguna manera este estatuto es sesgado, es racista, ni chauvinista", dijo Dabdoub al respecto.

EL GOBERNADOR, EL MANDAMÁS

El Estatuto -que declara como idioma oficial al castellano "respetándose las lenguas nativas y las modalidades del habla popular cruceña"- también concentra los poderes en el gobernador del departamento, basado en su Capítulo V, quien será elegido por "la primera mayoría relativa de votos" y al parecer no se ha contemplado un segundo en el cargo.

"En caso de renuncia, dimisión o censura, se procederá a elegir Gobernador, para el cumplimiento del período inconcluso, de acuerdo con el procedimiento que establecerá la Asamblea Departamental en el Reglamento correspondiente". Aunque Dabdoub dijo que se iba a cambiar la figura y establecer la presencia de un vicegobernador.

Este "gobernador" tendrá -siempre según el borrador del Estatuto- varias potestades como "nombrar a los empleados de la administración departamental", "elaborar el Presupuesto Departamental y presentarlo a consideración de la Asamblea Departamental, en el primer trimestre de cada gestión" o "presentar a la Asamblea Departamental proyectos de normas departamentales", mismas que serán publicadas en la Gaceta del Gobierno Departamental.

ELECCION DEL DEFENSOR Y JUECES

Respecto a la elección del Defensor del Pueblo Departamental, el escrito señala que "sin perjuicio de lo establecido en la Constitución y de la coordinación con la misma, la Asamblea Departamental deberá elegir por dos tercios del total de sus miembros un Defensor del Pueblo Departamental".

En lo que respecta a la administración de justicia -salvo la militar- la Asamblea Departamental podrá "normar el procedimiento para la designación de fiscales, jueces y vocales de la Corte Superior de Justicia" y "establecer los mecanismos de fiscalización de la actuación de los fiscales, jueces y vocales".

Otra de las "competencias exclusivas" del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz será la de ver cómo regular las políticas en el campo de la comunicación social, área que obviamente involucra a los medios de prensa.

La letra dice: "Normar y regular las políticas departamentales de comunicación social, en concurrencia con los gobiernos municipales. Asimismo crear, regular y administrar sus propios medios de prensa". Por lo que se puede entender la creación de un sistema propio de medios de comunicación regidos y administrados por los gobernadores de la llamada "media luna".

AUTONOMÍAS INDÍGENAS Y CONTRALORÍA

Respecto al punto de las autonomías indígenas, los dirigentes cívicos anunciaron que estaban ampliando el texto referido a la misma.

Sin embargo, en el borrador señalaba que la Asamblea Autonómica "asignará de autonomía a las comunidades nativas cruceñas que así lo soliciten" y "que la autonomía de las comunidades nativas deberá establecerse dentro del marco jurídico y administrativo del departamento".

También señala que la autonomía de las comunidades nativas "respetará sus usos y costumbres, sin perjuicio de las garantías constitucionales".

Y finalmente en el capítulo tercero el estatuto dice que la hacienda del departamento se constituye con "el porcentaje establecido por Ley de la República, de la recaudación efectiva del Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH), Impuesto directo a los hidrocarburos (IDH) y sus derivados" o "los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado", entre otros.

Todos esos dineros serán fiscalizados por su propia Contraloría: "El control económico y presupuestario de la actividad financiera del Departamento Autónomo de Santa Cruz corresponde a la Contraloría del Departamento, sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado. La Asamblea fijará su composición y funciones, así como el Estatuto de sus miembros".
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